Secretaria deAmbiente de la Nacion

martes, 5 de mayo de 2009

Creacion UNIDAD DE RESIDUOS PELIGROSOS.

Argentina > Nación


Dirección Nacional de Gestión Ambiental


Disposición Nro: 1/2003


Creación de la Unidad de Residuos Peligrosos


Sancionada el 22/01/2003




VISTO el Expediente N°70-00026/2003 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la Ley de Residuos Peligrosos N°24.051, su Decreto Reglamentario PEN N°831 del 23 de abril de 1993 y la Ley de Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicio N°25.612 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a la Ley N°24.051 y su Decreto Reglamentario, la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE como Autoridad de Aplicación en la materia, deberá llevar y mantener actualizado el Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, y otorgar el Certificado Ambiental, requisito necesario para que la autoridad que en cada caso corresponda, pueda proceder a la habilitación de las respectivas industrias vinculadas al transporte, tratamiento y/o disposición de residuos peligrosos.
Que de conformidad con la promulgación parcial de la Ley N°25.612 por medio del Decreto PEN N°1343/02, vetando parte del proyecto aludido, particularmente respecto a la derogación de la Ley N°24.051, queda claro en consecuencia la plena coexistencia de las Leyes N°24.051 y N°25.612.
Que la Ley N°25.612 excluye expresamente de su alcance a los "residuos biopatogénicos", disponiendo que se mantiene vigente la Ley N°24.051, o la que se dicte, particularmente, para este tipo de residuos.
Que, por otra parte, la Ley N°25.612 mantiene los Anexos y Registros de la Ley N°24.051 hasta tanto se encuentren operativos los registros locales a crearse por vía reglamentaria.
Que de acuerdo a las mencionadas reglamentaciones, la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, es la autoridad competente en el tema y por consiguiente, el representante natural para asistir a los gobiernos provinciales, no solamente en la adecuación y armonización de sus normas al nuevo marco legal, sino también a las instancias operativas de ejecución.
Que hasta el momento, es la DIRECCION NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL el ámbito en que se desarrollan las competencias vinculadas a residuos peligrosos, industriales y de servicio.
Que para el cumplimiento eficiente de esos cometidos y debido al volumen y complejidad alcanzado por las mencionadas tareas, se requiere un área técnico-legal y administrativa específica, dentro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL.
Que ello contribuirá a mejorar la organización de las tareas y agilizar el cumplimiento, en tiempo y forma de la legislación y los compromisos en vigencia.
Que de acuerdo al contenido y alcance que le da el Dictamen N°52.958 de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la creación de la UNIDAD DE RESIDUOS PELIGROSOS, y la designación del responsable de la misma, se instrumentará a través de una Disposición del Director Nacional de Gestión Ambiental.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al suscripto por la Ley 24.051 y su Decreto Reglamentario 831/93, y lo dispuesto por el Decreto Nro.2572 del 11 de diciembre de 2002.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL DISPONE:
ARTICULO 1°.- Créase en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL, la UNIDAD DE RESIDUOS PELIGROSOS.
ARTICULO 2°.- La Unidad creada en el Artículo 1°, estará a cargo de un Coordinador responsable, según los alcances que se encuadran en los antecedentes del Dictamen N°52.958 DGAJ-MDS-, fs.10, Cap. II, pto 2, párrafo 3ro.
ARTICULO 3° .- Será misión de esta Unidad, el desarrollo de las tareas que surgen de las facultades otorgadas por la Ley N°24.051 y su Decreto Reglamentario PEN N°831/93 y la Ley Nº25.612 y su Decreto Reglamentario parcial PEN 1343/02.
ARTICULO 4° .- La UNIDAD DE RESIDUOS PELIGROSOS estará integrada por personal profesional y administrativo, siendo el Coordinador responsable de la misma, el Ing. Agrón. Hernán Javier ALONSO, L.E N°8.573.486.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, notifíquese y archívese.
Dr. Miguel Cravioto

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